Los impuestos sobre los combustibles tienen un peso fundamental en el sector del transporte por carretera, como hemos visto recientemente en nuestro país.

No obstante, este no es un fenómeno netamente español, pues el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE)  se habría pronunciado a este respecto con ocasión de la polémica surgida en nuestro país vecino (Portugal) por la implantación de un impuesto extraordinario gravando combustibles que ya están sujetos a impuestos especiales, esto es, la llamada Contribución de Seguridad Vial (en adelante, CSR).

Con la sentencia del 7 de febrero de 2022, el TJUE resolvía las dudas planteadas por el Tribunal Arbitral Tributario, Centro de Arbitragen Administrativa – CAAD, ante la polémica suscitada por la reclamación de Vapo Atlantic S.A., empresa dedicada a la explotación de estaciones de servicio y venta de gasóleo, frente a la Administración Tributaria portuguesa por la liquidación del año de 2016 de la CSR conjuntamente con el impuesto sobre productos petrolíferos y energéticos.

El por qué de la reclamación

El punto de partida era la Directiva 2008/118 sustento de la reclamación, según la cual (artículo 1.2) se establecia la facultad de los Estados miembros para recaudar, por motivos específicos, otros impuestos indirectos sobre productos sujetos a impuestos especiales siempre que estos cumplieran con las normas tributarias comunicativas aplicables a los impuestos especiales.

A su razónya los ojos de Vapo Atlantic S.A., la CSR contravenía esta normativa, esto es, no se sustentaba en motivos específicos, por lo que el cobro de dicho impuesto debería ser devuelto a la compañía.

 ¿Qué dice la Administración Portuguesa?

Para el Ente Público, el tipo impositivo tenía su respaldo legal al amparo del artículo 3 de la Lei 55/2007, constituyendo una fuente de financiación de la red viaria nacional lusa, cuya gestión le es conferida a EP-Estradas de Portugal,  quien entre otras funciones se encargaba de perseguir, al amparo del Decreto Lei 380/2007 una reducción de la siniestralidad y sostenibilidad ambiental, razón última para su implementación.

Asimismo considera que, debido a la realidad del mercado de la venta de combustibles, dicho impuesto ya se habría repercutido por parte de Vapo Atlantic S.A. a través de la venta de sus productos.

Razonamiento del TJUE

El TJUE hace un ejercicio de deducción plasmando, a través de cinco puntos, el proceso que sustenta su decisión en esta controversia, pero también, dejando entrever la puesta en práctica de los limites en la implantación de estos impuestos en el sistema tributario europeo:

  • La financiación del concesionario de la red viaria portuguesa no es motivo suficiente para dar respaldo legal a este tipo de impuestos. Si así fuera, cualquier asignación presupuestaria sería suficiente y se diluiría el motivo de fondo de esta normativa.
  • Por dicha razón, en el caso concreto aquella, debería asegurar justificadamente, objetivos de reducción de siniestralidad y sostenibilidad ambiental, mediante la asignación del producto de este impuesto a tales fines.
  • Formalmente, existe una relación entre los ingresos del impuesto y las razones de su implantación, no obstante, los objetivos que se plantean se expresan de forma generalista. Esto es, no se revela una voluntad real de desincentivo del uso de esta red ni de los combustibles gravados. La estructura de este impuesto no da fe de una intención clara de hacer cumplir los objetivos mencionados.
  • A juicio de la Sala no concurren elementos suficientes que permitan afirmar que el impuesto hubiere sido diseñado para que se diesen menos accidentes en las carreteras portuguesas y se adoptasen comportamientos menos lesivos con el medio ambiente.

Con este trabajo deductivo, el TJUE concluye que la CSR contraviene la normativa europea, afirmando además que no existe sustento legal suficiente para que la Administración tributaria presuma que dicho impuesto fue repercutido por los servicios de venta de combustible a sus clientes y, aun siendo así, habría supuesto una disminución del volumen de venta de estas compañías por el aumento de precios.

Consecuencias de la STJUE

A partir de dicha Resolución se habrían abierto las puertas para una reclamación económica frente a la Administración Tributaria Portuguesa instando la devolución de la CSR por todo aquel que se hubiere visto afectado.

A su vez,  a partir de la misma se evidencian límites europeos a la introducción de nuevos tipos impositivos sobre productos ya gravados por impuestos especiales, dando herramientas a Estados para la correcta administración de los mismos y facultando a empresas e individuos el ejercicio de acciones reivindicativas frente a aquellos impuestos que contravengan las Disposiciones Europeas.

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