La carencia de trabajadores en el sector del transporte es uno de los grandes problemas a los que se enfrenta el sector. Es por ello por lo que está surgiendo nueva legislación que viene a fortalecer las vías de acceso a las personas que en principio no estaban incluidas, como es el caso de la población migrante irregular.

Antecedentes

Desde el pasado 15 de agosto de 2022, con la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en el mes de julio, nos encontramos con la nueva posibilidad de solicitar el llamado “arraigo para la formación”, una figura jurídica que permite acceder a una autorización de residencia a las personas extranjeras que se encuentran en situación irregular, junto a los ya conocidos arraigo social, laboral y arraigo familiar.

¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo para la formación se regula en el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y consiste en un permiso por circunstancias excepcionales, esto es, un permiso que se le concede al extranjero que se encuentra en situación irregular en España..

¿Cuáles son los requisitos?

  1. No contar con antecedentes sobre delitos penales.
  2. Acreditar la permanencia continuada en España durante los últimos dos años anteriores a la solicitud.
  3. Manifestar el compromiso de realizar una formación específica.

¿Qué formaciones están reconocidas?

Es sobre esta cuestión donde se encuentran las novedades. Lógicamente, no es suficiente acreditar cualquier tipo de formación. El citado artículo 124 establece el compromiso a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica (…), entre otras. A estos efectos, se requiere que la matrícula se realice en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Pues bien, en este caso, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó el pasado 9 de junio una serie de instrucciones (SEM 1/2022) en las que detalla los requisitos para acogerse a esta figura de “arraigo por formación” y, a modo ejemplificativo, recoge en su Anexo I una relación orientativa de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional considerados como válidos para el ejercicio de una ocupación específica, entre los que se encuentra la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre (en adelante CAP).

¿Qué supone esta novedad?

Con ello, aquellos inmigrantes en situación irregular que 1) lleven un mínimo de dos años en España y 2) carezcan de antecedentes penales, podrán solicitar la autorización de residencia en caso de estar matriculados en un curso para la obtención del CAP.

Además, el Ministerio de Inclusión también elimina el mínimo de 200 horas de formación, necesarias en un principio para acceder a esta figura, afectando directamente al caso del transporte, ya que los cursos de formación CAP, en su modalidad acelerada, tienen una duración de 140 horas.

Una vez se proceda con el trámite y tenga el visto bueno de la administración, las autorizaciones de residencia y trabajo serán de dos años de duración, estando siempre condicionada al alta en la Seguridad Social, permitiendo al inmigrante a trabajar por cuenta ajena

¿Qué concluimos?

La falta de mano de obra es uno de los problemas más crónicos del sector del transporte por carretera. El arraigo para la formación, y su vinculación con la formación para el CAP, es una realidad que permite a personas y empresas encontrar un punto medio: por un lado, posibilidades de contratación y por otro, una herramienta de legalización.

Quedará por ver cuales serán los siguientes pasos a seguir, y cómo se configurarán legislativamente diferentes aspectos de la relación entre las empresas, los mercados de trabajo extracomunitarios y la Administración, relación mediada por el imperativo ético y normativo.

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