El 29 de marzo de 2023 se publicó la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, -más conocida como Ley de Bienestar Animal-, la cual reforma distintas áreas de la protección animal en España. Estos cambios afectan muy directamente al transporte por carretera y es por eso que en esta entrada de nuestro blog de abogados incidiremos en lo referente a nuestro sector.

La nueva ley se aplicará a partir del 29 de septiembre de 2023 y sustituirá a la anterior norma reguladora general de protección de los animales, que ahora solo regulará el ámbito relativo a los animales productivos y de experimentación.

¿Qué novedades introduce?

La Ley de Bienestar Animal introduce una serie de deberes para el transporte de animales por carretera más específicos que en la anterior norma, obligando a los transportistas a:

  • Prestar atención a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales como es el de instalar un sistema de ventilación y climatización para mantener a los animales en un rango de confort.
  • Tener un plan de contingencia en caso de accidentes o imprevistos que puedan afectar a la salud o integridad de los animales.

Respecto al transporte de animales de compañía, también encontramos novedades:

  • Obligación de asegurar medidas de aireación y temperatura en caso de estacionamiento, mediante habitáculos adaptados
  • La prohibición de llevar animales de compañía atados en los vehículos a motor en circulación.
  • Envío de animales de compañía por correo o mensajería, con la excepción de empresas dedicadas al transporte profesional de animales con contenedores adaptados y requisitos específicos.

En cuanto a los animales de compañía en los servicios de transporte de viajeros, se explicita el derecho a acceder con animales a los diferentes medios de transporte, siempre que no supongan un peligro. Los responsables de los animales deberán asegurar las convenientes medidas higiénico-sanitarias y de seguridad de cada medio de transporte.

La novedad más trascendente de esta normativa reside en los cambios de infracciones y sanciones. En cuanto al transporte, se mantiene la infracción leve en la inobservancia de las prohibiciones, cuidados y obligaciones, y la infracción grave cuando esta omisión u acción conlleve un daño o sufrimiento para el animal. Si esta omisión u acción le causase muerte o secuelas graves, esta infracción sería calificada como muy grave. Esto supone también un aumento de las sanciones económicas con respecto a la anterior normativa.

Esta nueva regulación también ha afectado al ámbito de la contratación del transporte. El ejemplo más evidente lo encontramos en los artículos 49 f) y 50 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre.

“Artículo 49. Presunciones de exoneración.

  1. El porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que, atendidas las circunstancias del caso concreto, la pérdida o avería han podido resultar verosímilmente de alguno de los siguientes riesgos:

(…)

 f) Transporte de animales vivos en las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 50. Transporte de animales vivos.

En los transportes de animales vivos el porteador tan sólo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración del artículo anterior cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.”

Con la nueva regulación son mayores las medidas a adoptar para que, en el caso de pérdida de mercancía en el transporte de animales vivos, el portador pudiera alegar satisfactoriamente que está exonerado de responsabilidad.

¿Qué concluimos?

Tanto el sector del transporte de personas como el de transporte de mercancías y animales vivos tienen el reto de integrar este mandato normativo en los protocolos y actuaciones mercantiles, así como en las operaciones logísticas, con el objetivo de preservar la integridad y salud de los animales.

Y, como hemos visto, ya no solo para evitar caer en conductas infractoras que lleven a empresas y particulares al pago elevadas sanciones, sino también para cumplir con protocolos y conductas adecuadas que pudieran exonerar de responsabilidad al portador en el caso de pérdida de los animales durante el trayecto. 

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