La Inspección ha empezado a requerir a las empresas transportistas la documentación contable de sus relaciones comerciales a fin de verificar el cumplimiento de los plazos máximos legales de pago de los servicios.

Como anunciamos en abril del pasado año, ya opera desde entonces en España la primera normativa que penaliza el retraso en los pagos. Pues bien, fruto y derivado de esto, la Inspección de Transportes ya ha comenzado con la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, en unos casos, actuando de oficio aquella; En otros, motivados por las denuncias de las propias empresas transportistas.

Recordemos que, como regla general, “el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios”. No obstante, lo anterior, “los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales”.

A este respecto, se considera infracción muy grave “el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros”. Por su parte, se considera grave “el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo (…) cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros”.

En tales casos, se prevén la consideración ambas de infracciones a la normativa de transporte, susceptibles de sancionarse de forma diferente y en función del precio del transporte impagado:

  • Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros.
  • Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.

Aparte de estas, se ha creado además una sanción especifica en materia de reiteración, esto es, cuando el impago de los servicios se vuelve reiterado en el tiempo, pudiendo ascender en tales casos los importes hasta los 30.000 € de multa, especialmente cuando la conducta afecte a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago.

También te puede gustar: