La actividad del transporte de mercancías por carretera está sometida a un intenso control administrativo, mediante la aplicación de un régimen sancionador especialmente estricto. Esta intensa labor de supervisión por parte de la Administración tiene su fundamento en las propias particularidades del sector, donde el cumplimiento de la normativa aplicable resulta esencial para garantizar la seguridad vial, la protección de los propios trabajadores, así como de terceros, y la correcta prestación del servicio.
En este contexto, cuestiones como el uso adecuado del tacógrafo, el respeto de los tiempos de conducción y descanso, la documentación relativa al servicio o el cumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo adquieren especial relevancia, ya que cualquier incumplimiento en este sentido, puede derivar en infracciones que la Administración controla y sanciona de manera sistemática.
La regla general: la empresa es la responsable administrativa.
Cuando una empresa recibe una notificación de la administración, por la cual se le notifica la comisión de una infracción en el ámbito de transporte, ha de tener presente que la primera responsable será la propia empresa; con independencia de que haya sido consecuencia de un comportamiento negligente del propio trabajador.
En este sentido, el artículo 138 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que la titular de la autorización de transporte es el responsable de las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad. Por tanto, como regla general la administración sancionará a la empresa, y no al conductor. Esta consideración se fundamenta en tres aspectos importantes:
- El transporte es una actividad empresarial.
- La autorización es de la empresa.
- Es la empresa la que determina la organización del servicio, los medios y procedimientos a seguir.
¿Puede la empresa evitar la imposición de la sanción?
Aunque el artículo 138 de la LOTT fija con claridad la regla general, su apartado cuarto introduce una excepción relevante a la que hay que prestar atención. Siguiendo su detalle, este apartado determina que, en determinadas circunstancias, la empresa puede quedar exonerada del pago de la sanción derivada de infracciones relacionadas con los tiempos de conducción y descanso o con la manipulación, falseamiento o uso indebido del tacógrafo, siempre que se cumplan una serie de requisitos estrictos, que detallamos a continuación:
- Los hechos han de constituir una falta muy grave de indisciplina o desobediencia.
- La empresa tiene que sancionar disciplinariamente al trabajador por la comisión de esos hechos muy graves.
- Esa sanción disciplinaria debe ser confirmada como procedente por un juzgado o, en su caso, no haber sido objeto de impugnación por parte del trabajador.
Más allá de excepciones, es importante subrayar que la exoneración de la empresa respecto al pago de una infracción administrativa no es automática. Para que ésta proceda, resulta imprescindible que la empresa acredite haber impuesto una sanción disciplinaria al trabajador por los hechos que dieron lugar a la denuncia.
Más aún, siguiendo la normativa en ningún caso la empresa está habilitada para repercutir directamente la sanción al trabajador, al estar completamente prohibido descontar del salario del trabajador el importe de una multa administrativa, dado que, de hacerlo, constituiría una sanción económica encubierta y sería ilegal.
Desde Valleon Abogados insistimos en la importancia de recabar asesoramiento especializado en cuanto la empresa tenga conocimiento de la notificación de un boletín de denuncia, ya que cada situación debe analizarse de forma individual, con el fin de valorar la posibilidad de trasladar la responsabilidad al trabajador cuando legalmente resulte viable.