El precio del combustible continúa siendo uno de los factores con mayor impacto en los costes de explotación del transporte de mercancías por carretera. Por ello, el mecanismo legal de revisión del precio del transporte vinculado a las variaciones del gasóleo constituye una herramienta clave para preservar el equilibrio económico de los contratos y aportar seguridad jurídica a las relaciones entre cargadores y transportistas.
En este contexto, el Real Decreto-ley 18/2026 ha introducido una serie de modificaciones en la Orden FOM/1882/2012, norma que desarrolla el sistema de revisión previsto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Aunque la reforma no altera el funcionamiento esencial del mecanismo, sí incorpora ajustes técnicos relevantes que conviene analizar.
Un mecanismo de revisión que mantiene su estructura
La modificación normativa no afecta a la fórmula utilizada para calcular la revisión del precio del transporte, que continúa siendo la siguiente:
ΔP = (G × P × C) / 100
Donde:
- G representa la variación experimentada por el precio del gasóleo.
- P es el precio inicialmente pactado para el transporte.
- C es el coeficiente corrector aplicable en función de determinadas características del vehículo y del precio del combustible.
Por tanto, el modelo de revisión sigue siendo el mismo. Lo que cambia es la forma en que se determina uno de los elementos utilizados para calcular dicho coeficiente: El precio del combustible.
El nuevo concepto de precio de referencia del combustible
La principal novedad introducida por la reforma afecta al concepto de precio de referencia del gasóleo empleado en el cálculo del coeficiente C.
Hasta ahora, la normativa utilizaba como referencia el denominado PAI (precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración). Con la nueva regulación, este concepto es sustituido por el Pmed, definido de manera más precisa como el precio de adquisición del combustible sin incluir determinados conceptos fiscales o compensatorios.
En concreto, para calcular el nuevo Pmed no deberán tenerse en cuenta:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- La devolución parcial del gasóleo profesional prevista en la normativa de Impuestos Especiales.
La finalidad de esta modificación es aportar una mayor claridad técnica al sistema y evitar interpretaciones diferentes sobre qué conceptos deben formar parte del precio de referencia utilizado en el cálculo.
Cambios en los valores de referencia, pero no en los coeficientes
Otro aspecto importante es que la reforma no modifica los coeficientes aplicables ni la clasificación de los vehículos.
Se mantienen los mismos tramos relativos a la masa máxima autorizada (MMA), diferenciando entre:
- Vehículos de MMA igual o superior a 20.000 kg.
- Vehículos con MMA comprendida entre 3.500 y 20.000 kg.
- Vehículos destinados a obras de más de 3.500 kg.
- Vehículos de hasta 3.500 kg.
Asimismo, los valores del coeficiente C permanecen inalterados.
Lo que sí se actualiza son los importes que delimitan los distintos tramos de precio del combustible. La antigua referencia basada en el PAI desaparece y es sustituida por nuevos valores de Pmed, que serán los que determinen el coeficiente aplicable en cada supuesto.
En términos prácticos, el mecanismo continúa funcionando de la misma manera: el coeficiente se determina en función del tramo de precio en el que se sitúe el precio medio semanal del gasóleo. La diferencia es que ahora dichos tramos se calculan sobre una nueva referencia de precio más precisa y ajustada a la realidad económica del combustible.
La exclusión de ayudas y bonificaciones se amplía
Junto a los cambios en la definición del precio de referencia, la reforma introduce una modificación especialmente relevante en relación con las ayudas públicas destinadas a compensar el incremento de los costes del combustible.
La Orden FOM/1882/2012 incluía una previsión temporal según la cual, hasta el 30 de junio de 2026, determinadas ayudas extraordinarias al gasóleo no podían ser consideradas para calcular la revisión del precio del transporte.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2026, esta previsión desaparece y es sustituida por una nueva regulación de carácter más amplio.
A partir de ahora, para calcular la revisión del precio del transporte no podrán computarse:
- Las bonificaciones fiscales vinculadas al combustible.
- Las ayudas directas extraordinarias y temporales destinadas a compensar el precio del gasóleo.
- Tanto las ayudas inicialmente previstas en el Real Decreto-ley 7/2026 como aquellas que hayan sido prorrogadas o modificadas posteriormente.
La principal consecuencia de este cambio es que desaparece la referencia a una fecha límite concreta, otorgando mayor estabilidad al sistema y evitando que las ayudas coyunturales alteren el funcionamiento del mecanismo de revisión.
¿Qué impacto tiene esta reforma para las empresas de transporte?
El nuevo modelo deja claro que el precio de referencia del combustible debe calcularse sobre el coste real de adquisición del gasóleo, excluyendo expresamente el IVA y la devolución parcial del gasóleo profesional. Asimismo, consolida el criterio de que las ayudas públicas temporales no deben influir en la revisión contractual de los precios del transporte.
En este sentido, la modificación introducida por el Real Decreto-ley 18/2026 persigue un objetivo claro: garantizar que la revisión del precio del transporte refleje la evolución real del coste del combustible y no los efectos temporales derivados de incentivos fiscales o ayudas públicas coyunturales.
Aunque la fórmula de cálculo y los coeficientes aplicables permanecen inalterados, la nueva definición del precio de referencia del gasóleo y la ampliación de la exclusión de ayudas públicas aportan una mayor seguridad jurídica a empresas transportistas y cargadores, reforzando la transparencia de un mecanismo que sigue siendo esencial para mantener el equilibrio económico de los contratos de transporte por carretera.
