Una década después de la primera Decisión sancionadora de la Comisión de 19 de julio de 2016, el cártel de los camiones continúa generando controversia. La más reciente muestra de ello es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de abril de 2026, en la que el Alto Tribunal vuelve a insistir en una cuestión clave: los intereses forman parte esencial de la indemnización por daños derivados de un cártel y deben devengarse desde el mismo momento en que se produce el daño, no desde la interposición de la demanda ni desde su cuantificación judicial, como sostienen reiteradamente las empresas infractoras (cartelistas).
El cártel de los camiones como fuente de jurisprudencia
Aunque España fue, durante muchos años, pionera a la hora de resolver las indemnizaciones debidas por el cártel de fabricantes o camiones -una serie de prácticas restrictivas de la libre competencia que involucraron, entre 1997 y 2011, a las seis principales fabricantes de camiones medianos y pesados del Espacio Económico Europeo- la litigación también se ha extendido a otros países europeos, como el caso que nos ocupa: Austria.
A este respecto, cabe señalar que los Tribunales austriacos interpelaron, por medio de la cuestión prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si debían considerar que el momento en que se sufría el daño -ergo, el origen del devengo de intereses- coincidía con la adquisición del vehículo.
Del cártel de los camiones al resto de cárteles
La Sentencia en respuesta a esta cuestión prejudicial dio oportunidad al TJUE para profundizar una vez más sobre el derecho al pleno resarcimiento de los perjudicados por los cárteles, principio en virtud del cual debe devolverse al perjudicado a la situación original que se hubiera dado si la infracción no hubiera existido.
En este sentido para el TJUE, este resarcimiento sólo es posible si se tienen en cuenta los intereses desde el momento en que el perjudicado soporta el daño, sin que se puedan tener en cuenta posibles obstáculos de Derecho Transitorio.
El tribunal recuerda que el derecho a percibir intereses no nace de la Directiva de daños como novedad legislativa, sino que ya se desprendía del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE, interpretado desde hace años por su propia jurisprudencia. Dicho de otro modo: los Estados no pueden ampararse en normas nacionales o en límites temporales para reducir artificialmente los intereses, porque hacerlo debilita la eficacia del Derecho europeo de la competencia.
Dado que el TJUE interpreta artículos comunes a todos los litigios sobre libre competencia, este fallo sienta jurisprudencia que se aplica no sólo al cártel de camiones -el cual, por cierto, cuenta con firme jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo español desde 2023- sino que resulta plenamente aplicable a otras prácticas anticompetenciales como el cártel de los coches, el de la leche o, de dictarse nueva Decisión sancionadora por la Comisión, el de los neumáticos.
Los litigios por cárteles y prácticas colusorias se caracterizan por su elevada complejidad técnica y jurídica, así como por la multiplicidad de cuestiones que pueden suscitarse ante distintas instancias judiciales. Resoluciones como esta refuerzan la posición de los perjudicados y aportan mayor seguridad jurídica en un ámbito en el que el adecuado asesoramiento especializado resulta determinante.
Ante cualquier duda frente a prácticas anticompetitivas dentro del sector del transporte, le invitamos a ponerse en manos de VALLEON ABOGADOS y su equipo jurídico especializado en transporte a nivel nacional e internacional para valorar su situación y enfrentar con éxito litigios por estas prácticas indebidas.
