detective privado bajas

¿Puedo contratar a un detective para vigilar a un trabajador de baja?

El absentismo laboral se ha convertido en una de las principales preocupaciones del sector empresarial, llegando a cotas del 20% o 30% en algunos sectores de la economía, como el del transporte por carretera. Este escenario, al que se suma la conocida escasez de conductores, coloca a las empresas en una situación muy delicada, en la que la presión por mantener la continuidad de sus operaciones y garantizar su viabilidad se vuelve cada vez mayor. Esta situación lleva a las empresas a ser más vigilantes con la situación de aquellos trabajadores en situación de incapacidad temporal, con el objetivo de detectar posibles fraudes.

En este sentido, contratar a un detective privado para investigar si un trabajador puede estar simulando una enfermedad para permanecer de baja un tiempo es una medida que puede parecer útil. Si tras la investigación del detective se demuestra una simulación de la incapacidad o la realización de actividades incompatibles con dicha situación, el empresario puede aplicar medidas disciplinarias, pudiendo llegar incluso al despido. No obstante, conviene precisar los requisitos legales que, en recientes sentencias, se han venido configurando para considerar válida la contratación de detectives. Ser muy cuidadoso con el cumplimiento de estos requisitos es fundamental, ya que de ello puede depender que, una situación sea considerada conforme a la legalidad o, por el contrario, sea declarada ilegal. En este último caso, además, se podría dar la imposición de asumir una indemnización por los posibles daños ocasionados al trabajador.

Claves que aporta la jurisprudencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 29 de mayo de 2017, ya estableció una premisa clave: la contratación de detectives es legítima siempre que no se vulneren derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad (art. 18 CE). En la práctica, esto significa que las pruebas obtenidas en domicilios o espacios reservados no son válidas, incluso si revelan un fraude evidente. Únicamente pueden considerarse lícitas aquellas grabaciones o seguimientos realizados en lugares públicos.

Además, si las pruebas son impugnadas, corresponde al empresario demostrar que el uso de detectives era la medida más adecuada y proporcional para esclarecer los

hechos. Si el tribunal considera que podrían haberse empleado métodos menos invasivos para obtener la misma información, la prueba puede declararse nula. A ello se suma la obligación de preservar estrictamente la confidencialidad de los informes de investigación.

El incumplimiento de estos límites no solo invalida la prueba; puede generar un coste económico relevante. Así ocurrió, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023, que declaró ilícitas las imágenes tomadas por un detective a un trabajador realizando tareas en el jardín de su domicilio. En la misma línea, el TSJ del País Vasco, en sentencia de 29 de octubre de 2024, anuló un informe obtenido mediante el seguimiento del trabajador en su segunda residencia y en un club de golf privado. En este último caso, además, se condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños causados.

Sin embargo, también encontramos resoluciones en sentido contrario cuando la actuación se ajusta a derecho. Es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, de 22 de diciembre de 2025, que declaró procedente el despido disciplinario de un representante de los trabajadores por usar el crédito sindical en actividades privadas. La prueba obtenida por el detective fue considerada plenamente válida: la investigación se limitó a los días en que existían sospechas, no se accedió a espacios privados y las imágenes se tomaron en lugares públicos —una terraza de bar y una playa— sin afectar a la intimidad del trabajador.

Desde Valleón Abogados insistimos en la importancia de conocer y respetar los límites legales antes de recurrir a detectives privados para investigar posibles fraudes durante una baja médica. Una actuación inadecuada no solo puede inutilizar la prueba, sino generar costes adicionales e innecesarios para la empresa o, en el peor escenario, provocar que ésta tenga que hacer frente a indemnizaciones. La clave está en actuar con prudencia, proporcionalidad y pleno respeto a los derechos fundamentales.

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