Incapacidad permanente

Incapacidad permanente: requisitos clave

Como ya analizamos, la declaración de incapacidad permanente puede dar lugar a la extinción del contrato, siempre y cuando no sean posibles la realización de ajustes razonables o a la existencia de un puesto vacante y adecuado que sea aceptado por el beneficiario de la incapacidad.

Esta excepción a la extinción automática de los contratos viene a relativizar el adjetivo de permanente, incluyendo en él la posibilidad de mejoría a futuro, así como también, la incorporación de obligaciones en los empresarios de realizar ajustes para adaptar las condiciones de trabajo a las nuevas capacidades de los trabajadores a los que les ha sobrevenido una situación de incapacidad.

La tendencia es avanzar en la flexibilización en las consecuencias de una declaración de incapacidad permanente, restándole esa connotación de irreversibilidad, adaptando el mercado de trabajo para que ofrezca posibilidades y admita mayor variedad de trabajadores según sus capacidades.

¿Qué dice la jurisprudencia?

Por otra parte, a partir de recientes sentencias, se viene ajustando de manera más precisa los supuestos que pueden dar lugar a la declaración de incapacidad. Éstas son sometidas a cada vez más análisis y argumentaciones. Mediante la configuración cada vez más detallada y estricta de los supuestos que dan lugar a la declaración, se promueve, en la medida de lo posible, la conservación de puestos de trabajo.

A modo de ejemplo, detallamos brevemente cuatro recientes sentencias:

  • 1. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sentencia de 15 de mayo de 2025, rec. 811/2024) ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una carnicera con patología cervical y lumbar porque el estado de dicha patología y las limitaciones funcionales que le producen, no tienen entidad suficiente para considerar que no puede llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de su profesión.
  • 2. El mismo tribunal (Sentencia de 15 de mayo de 2025, rec. 822/2024) también ha rechazado la concesión de la incapacidad absoluta a un tractorista que ya tiene reconocida la incapacidad permanente, debido a complicaciones derivadas de una meningitis neumocócica. La declaración de incapacidad permanente está sujeta a su reevaluación periódica y, por este motivo, se rechazó su demanda a la espera de que transcurra ese plazo.
  • 3. En tercer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sentencia de 22 de abril de 2025, rec. 41/2025) ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una cajera de supermercado, diagnosticada con trastorno ansioso-depresivo, porque las lesiones que padece, no son invalidantes para ejercer su actividad laboral. Además, quedó probado en el juicio que la actora “mantiene una vida diaria normalizada, de las tareas domésticas y lo que es más relevante, en el cuidado de niños, realizando actividades lúdicas y otras que exigen concentración como la lectura, así como buena relación social”.
  • 4. Por último, y atendiendo a este criterio de poder ejercer con normalidad o no las principales tareas de cada profesión, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sentencia de 23 de mayo de 2025, rec. 98/2025) ha declarado la incapacidad permanente total a un mecánico de taller. El mecánico está aquejado de un aplastamiento vertebral, lumbalgia y hernia discal, entre otras lesiones. El Tribunal extremeño indica que estas limitaciones hay que ponerlas en relación con los requerimientos de la concreta actividad profesional del demandante. En este caso, mecánico, exige esfuerzo físico y precisión en las ejecuciones, por lo que procede la declaración de incapacidad permanente, si bien revisable en los plazos que así se establezcan.

En conclusión, hay dos requisitos fundamentales que se están utilizando para determinar la declaración de incapacidad permanente: por un lado, la reversibilidad de las lesiones y por otro, la relación de las mismas con las tareas fundamentales de cada profesión. La relación entre ambos requisitos servirá para determinar la incapacidad y, con ella, el despliegue de todas las consecuencias previstas en la ley.

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