La conocida como «Ley de Eficiencia Procesal» – Ley 1/2025 de 2 de enero – continúa ocupando titulares meses después de su entrada en vigor. Además de introducir el requisito de tratar de alcanzar un acuerdo amigable a la controversia con carácter previo a cualquier demanda privada (MASC), la ley también incluye cambios procesales con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en el ámbito de la Administración de Justicia y agilizar los procedimientos.
Éstas son algunas de sus aportaciones clave:
Posibilidad de dictar sentencias orales
Tradicionalmente en nuestro Derecho las sentencias civiles debían ser dictadas, en todo caso, por escrito; de hecho, se recogía de manera expresa la prohibición de que estas fueran orales.
A través de la nueva normativa y con el objetivo de agilizar la resolución de los procedimientos, los jueces pueden resolver por Sentencia oral a la conclusión de la vista, lo que permite incluso que, si las partes declaran su intención de no recurrir, se declare la firmeza del asunto.
Posibilidad de resolver sin celebrar vista
Siguiendo el mismo objetivo de agilización de los procedimientos judiciales, los Jueces y Magistrados pueden decidir, sobre la base de su propio criterio, que no se celebre la vista si consideran que la misma no es pertinente, resolviendo en Sentencia sobre el contenido escrito plasmado en la demanda y su contestación.
Esta es, posiblemente, una novedad destacada que es susceptible de aparejar una mayor aceleración del proceso. Cierto que la posibilidad de resolver sin vista aparecía en la normativa anterior, pero sólo previa solicitud de las propias partes.
Contenido de la demanda. Datos de contacto
La Administración de Justicia se está adaptando de forma rápida a los cambios sociales y tecnológicos. A partir de ahora, siempre que se disponga de los mismos, las demandas deberán recoger un número de teléfono o una dirección de correo electrónico de las partes, para practicar las comunicaciones pertinentes a través de estos medios de comunicación. Antes de esta reforma, esa previsión sólo se hacía para las personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración (en su mayoría empresas). Por ello, la mayoría de los particulares se veían impelidos a relacionarse con la Justicia por medio de correo postal si no contaban de Procurador. Ahora, la nueva ley 1/2025 da protagonismo a los datos de contacto de mayor uso en la vida cotidiana.
Conclusiones
Una lectura rápida del texto de esta ley, en todo lo que afecta a los distintos ámbitos objeto de reforma, nos clarifica cuáles son los principales objetivos que busca el legislador y su gran apuesta: abreviar y reducir los plazos de espera de la Administración de Justicia. En consecuencia, este nuevo proceso civil se configura