Año nuevo, retos nuevos en transporte

El 2025 nos ha dejado hitos normativos clave para el sector del transporte en distintas áreas, desde el ámbito laboral, al administrativo o sancionador. Ponemos en marcha la máquina del tiempo para analizar brevemente algunos puntos de inflexión normativos que han tenido lugar en el 2025 y los retos más desafiantes que esperan en el 2026 para el sector. Son los siguientes.

Área laboral: nuevo reglamento de inspección y mayor nivel de protección al trabajador 

Obligatoriedad del registro de jornada digital y regulación completa del derecho a la desconexión digital 

Probablemente una de las reformas legales más relevantes del año gira en torno al Anteproyecto de Ley de reducción de jornada, registro horario y desconexión digital, que establece una hoja de ruta clara con horizonte en 2026. 

Entre las principales novedades que aporta, se impone la obligación de que el registro de jornada sea completamente digital, con sistemas que garanticen la trazabilidad, la identificación personal inequívoca de cada trabajador y la conservación de los datos durante un mínimo de cuatro años. De este modo, se deja atrás el modelo híbrido o en papel que aún mantienen muchas empresas, apostando por soluciones que aseguren la autenticidad, la inalterabilidad de la información y el acceso inmediato tanto para la Inspección de Trabajo como para los representantes de los trabajadores y la propia plantilla. 

Este cambio viene acompañado de un endurecimiento muy significativo del régimen sancionador. La ausencia de registro horario o su manipulación pasa a considerarse infracción muy grave, con sanciones que oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros por cada persona trabajadora afectada. 

El Anteproyecto, presentado en febrero de 2025, también define con mayor precisión el contenido obligatorio del derecho a la desconexión digital, hasta ahora regulado de forma genérica en el Estatuto de los Trabajadores y en diversas guías interpretativas. Este derecho adquiere ahora carácter irrenunciable y obliga a las empresas a implantar una política formal que garantice la inexistencia de comunicaciones, instrucciones o solicitudes fuera del horario laboral. 

Para ello, se establecen obligaciones concretas, como la correcta planificación de la jornada, el control efectivo del tiempo de trabajo, la información a clientes y proveedores sobre los horarios de contacto y la formación de la plantilla en el uso responsable de los dispositivos digitales. 

En sectores como el transporte, el impacto será especialmente relevante y exigirá una revisión profunda de la operativa diaria. Prácticas habituales como el envío de mensajes de WhatsApp para la asignación de rutas, los avisos de cambios de servicio, las comunicaciones urgentes por incidencias de tráfico o la disponibilidad fuera de horario pasarán a ser potencialmente sancionables. La desconexión digital afectará de lleno a jefes de tráfico, responsables de flota y conductores con horarios flexibles, obligando a rediseñar los procesos de comunicación interna y los flujos operativos. 

Fin del despido automático por incapacidad permanente 

Desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 ha eliminado la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato de trabajo cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Con la derogación del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores, las empresas deben ahora analizar previamente la adopción de ajustes razonables, valorar posibles reubicaciones compatibles y ofrecer alternativas reales antes de plantear cualquier extinción. 

La decisión final pasa a estar en manos de la persona trabajadora, que puede optar por mantener la relación laboral si la adaptación resulta viable o aceptar una extinción de carácter voluntario. De este modo, la incapacidad permanente deja de ser una causa automática de despido y se convierte en una medida excepcional, sujeta a un análisis de proporcionalidad y a una mayor exigencia de justificación por parte de la empresa. 

Esta reforma refuerza un enfoque más inclusivo del mercado laboral y tendrá un impacto relevante en sectores donde son habituales determinadas incapacidades, como las patologías lumbares, cervicales o visuales. En estos casos, las empresas deberán explorar recolocaciones efectivas —por ejemplo, en tareas de almacén, logística, mantenimiento ligero o administración— y documentar de forma rigurosa cualquier imposibilidad de adaptación, lo que refuerza la importancia de una adecuada gestión preventiva, ergonómica y de los recursos humanos. 

Audiencia previa obligatoria en sanciones y despidos disciplinarios 

Con la STS 2827/2025, de 10 de junio de 2025, el Tribunal Supremo consolidó a mediados de 2025 la obligación empresarial de abrir un proceso de audiencia previa antes de imponer cualquier sanción, incluido el despido disciplinario. Esta audiencia debe incluir la comunicación detallada de hechos, un plazo razonable para alegaciones (que, generalmente, se consolida en torno a 72 horas) y, además, la obligación de fijar una fecha concreta de inicio de la sanción. La omisión de cualquiera de estos elementos, determina la nulidad de la sanción, incluso en casos graves como suspensiones de empleo y sueldo. 

Las sanciones relacionadas con tacógrafo, tiempos de conducción, negligencias, excesos de jornada o absentismo han de ser tramitadas correctamente, mediante expediente disciplinario completo ya que, de lo contrario, resultan impugnables. 

¿Cuenta como trabajo el tiempo de desplazamiento? Nueva doctrina en 2025 

 
Este año, el debate sobre si los desplazamientos son tiempo de trabajo ha dado un giro importante. El TJUE (9/10/2025) establece que los trayectos entre la base operativa y el inicio real de la actividad sí computan como jornada laboral, siempre que se hagan en vehículo de empresa y sean obligatorios para el proceso productivo. 

Por su parte, el Tribunal Supremo mantiene que los desplazamientos desde casa al primer cliente, en vehículo propio y sin control empresarial, no son tiempo de trabajo. La clave está en dos factores: punto de inicio definido y grado de control del empleador.Este criterio impacta en sectores como transporte, mantenimiento y distribución, afectando el cálculo de horas ordinarias, extras y descansos según el RD 1561/1995

Descansos y pausas: sólo cuentan si hay desconexión real 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 808/2025, de 26 de noviembre, aclara de forma significativa cómo deben considerarse las pausas para comer o descansar en actividades donde la disponibilidad durante esos tiempos es habitual, como ocurre en el sector del transporte. 

El Tribunal fija un criterio claro: sólo existe descanso cuando hay una desconexión total, real y efectiva. Si durante la pausa la persona trabajadora debe permanecer localizable, pendiente de instrucciones, vigilando el vehículo o disponible para la empresa, ese tiempo no puede calificarse como descanso y pasa a computar como tiempo de trabajo a disposición del empleador, conforme a lo previsto en la normativa y en los convenios aplicables. 

Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la gestión diaria de los conductores, especialmente en los tiempos de espera en muelles de carga, estaciones, áreas de servicio o en carretera, donde suele mantenerse la vigilancia del vehículo o la disponibilidad operativa. La sentencia refuerza así la importancia de un correcto control de la jornada, el cómputo de horas extraordinarias y el respeto efectivo a la desconexión digital, ámbitos que previsiblemente estarán bajo mayor atención por parte de la Inspección de Trabajo. 

Avances y retos en el ámbito laboral para 2026 

De cara a 2026, el marco laboral español avanzará en varias líneas estratégicas clave. En primer lugar, la Ley de Movilidad Sostenible introduce nuevas obligaciones en la negociación colectiva, que deberá incorporar medidas orientadas a garantizar desplazamientos sostenibles al trabajo. Asimismo, las empresas de más de 200 personas trabajadoras deberán implantar planes de movilidad sostenible a más tardar el 5 de octubre de 2027, con actuaciones dirigidas a reducir la contaminación, prevenir accidentes in itinere y adaptar horarios o fórmulas de teletrabajo. 

En segundo término, se prevé una nueva revisión del modelo de contratación tras la evaluación del impacto de la reforma de 2021. El compromiso de reducción de la temporalidad podría traducirse en nuevas medidas legislativas a partir de 2026, con un posible endurecimiento adicional de las causas de contratación temporal y un refuerzo de su control por parte de la Inspección de Trabajo. 

A ello se suma la esperada transposición de la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, que reforzará los derechos de las personas trabajadoras en materia de previsibilidad de jornada y tareas. Esta reforma afectará especialmente al trabajo a tiempo parcial y a la distribución irregular de la jornada, introduciendo obligaciones de preaviso y posibles compensaciones económicas en caso de incumplimiento. 

Por último, el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2025-2027 intensificará la vigilancia sobre el cumplimiento normativo, con especial atención al control del tiempo de trabajo, la prevención de riesgos laborales, la lucha contra el fraude en la contratación —incluidos los falsos autónomos— y el uso de herramientas digitales y cruce de datos entre administraciones y empresas para detectar irregularidades. 

Área administrativo: hacia el futuro del transporte 

Devolución tramo autonómico hidrocarburos 

Tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que el 30 de mayo de 2024 declaró ilegal el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) aplicado en España entre 2013 y 2018 al violar el principio de uniformidad impositiva infringiendo la Directiva 2003/96/CE al permitir tipos diferenciados por territorio para el mismo producto, el sector del transporte por carretera se ha unido en una iniciativa para solicitar la devolución de este tramo del impuesto. 

En este sentido y en defensa de los intereses de sus clientes, desde Valleón Abogados se ha tomado iniciativa interponiendo frente al Estado español reclamaciones, estimadas en una cuantía global de más de 6 millones de euros, por los daños y perjuicios ocasionados a los afectados por la repercusión del tramo autonómico de este impuesto.  

Fomento de la movilidad sostenible 

El pasado 1 de julio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 465/2025 que actualizaba el catálogo oficial de señales de tráfico en el territorio español. En este punto, se revisa el Título IV del Reglamento General de Circulación – relativo a la señalización vertical, la de obra y balizamiento, la de los agentes, la circunstancial o los semáforos – consolidando un catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales que recoge de forma unificada la forma, símbolos y nomenclatura de todos los indicadores.  El cambio físico de algunas señales se introducirá de forma progresiva, destacando la incorporación de nuevas señales para regular nuevos modos de transporte, como los vehículos de movilidad personal, y responder a situaciones actuales del tráfico, como la indicación de entrada en Zona de Bajas Emisiones (ZBE). 

Asimismo, en el ámbito de la seguridad vial se introduce para el 1 de enero de 2026 la obligatoriedad del uso de la baliza V16 conectada como único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados en la calzada, dejando a un lado los triángulos señalizadores. La urgencia temporal del cambio y la alta demanda de estos dispositivos está complicando que muchas empresas e individuales puedan asegurar el cumplimiento de la esta norma, que puede comportar sanciones de hasta 200€. 

El objetivo último de todo este cambio normativo es reforzar la seguridad e impulsar una nueva forma de movilidad, consciente, más digital y segura, algo que vino a reforzar la Ley de Movilidad Sostenible. En este sentido, la ley 9/2025 de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible obliga a todas aquellas empresas de más de 200 empleados (o 100 por turno) para definir planes de movilidad sostenible exigibles a partir del 5 de diciembre de 2027. Estos planes, que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, incluirán medidas tanto para trabajadores como para visitantes y proveedores. Entre las más destacadas: el fomento de la movilidad activa y del uso del transporte colectivo, el impulso de opciones de movilidad compartida o de uso de medios de transporte de bajas y cero emisiones, el impulso de la recarga de vehículos eléctricos y teletrabajo cuando sea posible. 

Incremento de MMA autorizada 

Tras la publicación, el pasado 21 de julio de la orden PJC/780/2025 que modifica los anexos II, IX, X y XVII del Reglamento General de Vehículos (RGV), cuyas principales medidas detalladas respecto a aumentos de Masa Máxima Autorizada (MMA) han devenido obligatorias para vehículos de transporte general el 23 de octubre de 2025 y lo serán para vehículos de transporte en cisterna el 23 de enero de 2026.  

En este sentido, llama la atención la descoordinación entre la normativa española y europea. Aquellos operadores de transporte que cuentan con actividad relevante a nivel europeo, siguen rigiéndose aún por la Directiva 96/53/CE que mantiene los límites de MMA en las operaciones transfronterizas para vehículos que, en transporte nacional, pudieran tener un mayor tonelaje autorizado. 

Esta dualidad normativa obliga a los operadores que trabajan en ambos entornos a diseñar estrategias logísticas diferenciadas, con el consiguiente aumento de costes y complejidad operativa. Si bien la tendencia europea parece orientarse hacia una armonización al alza en las 44 toneladas, las reticencias de ciertos Estados, como Alemania, que buscan salvaguardar el transporte ferroviario, retrasarán previsiblemente cualquier cambio en el corto plazo. 

Digitalización de la carta de porte y hoja de ruta 

Justo antes de finalizar el año, el 5 de diciembre de 2025, entraba en vigor la ley 9/2025 de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible. Esta normativa marca un punto de inflexión decisivo en la forma de entender la movilidad, más allá del concepto de desplazamiento centrado en el tráfico y el transporte hacia un concepto que abarca el acceso y desarrollo a servicios y actividades, lo que implica un derecho de los ciudadanos.  

Entre sus principales medidas se incluye la obligatoriedad de la disposición de carta de porte y hoja de ruta digitales, exigible a partir del 5 de octubre de 2026, otro impulso a la movilidad sostenible, interconectada que facilite los flujos de tráfico de mercancías y que supone todo un reto para las empresas del sector, muchas de ellas PYMES y autónomos que deben acelerar la digitalización de los procesos.  

Retos de la nueva ley de movilidad sostenible 

Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo, exigibles para el 5 de diciembre de 2027. Estos planes, que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, incluirán medidas tanto para trabajadores como para visitantes y proveedores. Entre las más destacadas: el fomento de la movilidad activa y del uso del transporte colectivo, el impulso de opciones de movilidad compartida o de uso de medios de transporte de bajas y cero emisiones, el impulso de la recarga de vehículos eléctricos y teletrabajo cuando sea posible. 

Avances y retos en el ámbito administrativo para 2026 

La adaptación operativa a los requerimientos de la nueva Ley de Movilidad Sostenible – con medidas como la digitalización de la carta de porte y de la hoja de ruta exigible ya para octubre de 2026 -representará desafíos para las empresas del sector, que deberán imprimir mayor celeridad a los cambios en su operativa en aras de ser más digitales, más sostenibles y eficientes, formando también a sus trabajadores en las implicaciones que estos cambios apuntan.  

El cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad para la señalización de vehículos inmovilizados en la calzada – con la nueva baliza V16 conectada y homologada – o la introducción progresiva de nueva señalización también supondrá un reto para los usuarios, especialmente del sector.   

Los previsibles cambios normativos a nivel europeo en aras de una mayor digitalización e interconexión de datos del sector con las administraciones serán otro desafío al que se enfrentarán los operadores de transporte terrestre en 2026. 

Área civil & mercantil: nuevos horizontes indemnizatorios para el sector 

Los avances de las nuevas tecnologías y la implementación de normativa garantista ofrecen tanto nuevas posibilidades como nuevos retos para el sector. 

Procedimientos monitorios cada vez más ágiles: 

Desde 2024 el sistema de telecomunicaciones LexNET nos permite a los profesionales de la justicia beneficiarnos de la tecnología IA en la presentación de algunos procedimientos de corte sencillo y por ende automatizable, como es el caso de los procedimientos monitorios. La idea es que la Inteligencia Artificial sea capaz de extractar la información requiriendo menos formularios que cumplimentar y acelerando la gestión judicial de los expedientes. Diversas Comunidades Autónomas españolas se adhieren a esta iniciativa con la intención de reducir la duración de, al menos, los procedimientos judiciales más sencillos. 

La Justicia al alcance de la mano: 

El legislador apuesta por las nuevas tecnologías como una manera no sólo de acelerar los tiempos de la Justicia, sino de volverla más cercana a las partes. Este año hemos visto cómo los Tribunales remiten cada vez más notificaciones a La Carpeta Ciudadana/Carpeta Justicia de particulares y empresas, incluidas las de transporte. 

Ello reduce los costes y tiempos de la tradicional comunicación postal, a la vez que nos ofrece la tranquilidad de examinar resoluciones judiciales en nuestro móvil, desde hace tiempo el principal medio de comunicación empleado por los españoles. 

Apostar por la negociación, un mandato inexcusable: 

La primavera la Justicia altera. La llegada de los MASC -métodos alternativos de resolución de conflictos- como requisito previo para la interposición de la mayoría de las demandas civiles y mercantiles ha revolucionado el sector legal, despertando tanto críticas como alabanzas. 

Desde nuestro Departamento nos hacemos cargo de las intenciones del legislador y apostamos por soslayar la judicialización de los conflictos, ofreciendo cauces de negociación para tratar de alcanzar soluciones pactadas en una fase más temprana de los procedimientos. 

Lo cual redunda en la cultura del pacto: 

El primer paso para evitar acabar en los Tribunales consiste en acordar todos los extremos de las relaciones que nos unan con nuestros proveedores habituales, documentándolos en contratos o Acuerdos de colaboración que se ajusten a las necesidades de todas las partes. 

Nuestro Departamento cuenta con amplia experiencia confeccionando Acuerdos ad hoc, que resultan muy efectivos a la hora de prevenir conflictos desde una fase temprana. 

Importante fallo en materia de seguros: STS 1174/2025, de 18 de julio 

Las empresas de transporte de mercancías se hacen eco de la problemática que suponen las sustracciones de camiones paralizados en áreas de descanso y servicio, siniestros en los que en muchas ocasiones las aseguradoras pueden rechazar hacerse cargo del pago del coste (al menos parcial) de lo transportado. 

Nuestro Tribunal Supremo determina que las cláusulas por las cuales las aseguradoras excluyan la indemnización o la condicionen a estacionamientos específicos (por ej., pernoctas en el interior del camión y en el seno de parques videovigilados) tienen la consideración de limitativas, por lo que se requiere su expresa información y aceptación del tomador; de lo contrario, el pacto no surte efectos y la renuncia de la aseguradora a hacerse cargo será nula. 

Desafíos en el ámbito civil y mercantil para 2026: 

Desde el departamento Ciivil y Mercantil de VALLEÓN ABOGADOS hemos diseñado distintos desafíos judiciales en pro de las necesidades de nuestros clientes. En primer lugar, buscamos armonizar las obligaciones de pago según la Ley de Morosidad con las necesidades de facturación de las empresas dedicadas al transporte; teniendo en cuenta que las importantes inspecciones (y eventuales sanciones) administrativas no pueden perjudicar el cobro de las facturas a las empresas de transporte, para lo cual disponemos de diversas vías de opción a su disposición. 

En este sentido, VALLEON ABOGADOS es uno de los bufetes que lidera a nivel nacional las reclamaciones de daños derivados del cártel de fabricantes o camiones, litigio que, a pesar de gozar jurisprudencia firme por parte de nuestro Tribunal Supremo, abre un nuevo capítulo con la apertura de posibles nuevos procedimientos frente a Scania. En este sentido, estudiamos asimismo la viabilidad de posibles acciones por daños que afecten los intereses del sector del transporte, v.g., caso del cártel de neumáticos. 

No debemos obviar la digitalización escalonada que afecta no sólo a las reclamaciones judiciales sino el día a día del sector; nuestro Departamento asesora sobre los posibles interrogantes que apareje la entrada en vigor de los eCMR y la carta de porte electrónicas. 

En un contexto de nuevas exigencias administrativas, como la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones, nuestro compromiso es claro: anticiparnos y gestionar los riesgos que estas normativas puedan generar para los principales actores del sector: las empresas de transporte.   

En esta línea trabajaremos de forma coordinada con otras áreas, como la de Derecho Administrativo, para ofrecer soluciones completas y adaptadas a las necesidades de nuestros clientes. Nuestra apuesta por la documentación rigurosa y la cultura del pacto nos permite diseñar acuerdos que repartan de manera equitativa las consecuencias de estos cambios, garantizando seguridad jurídica y estabilidad para nuestros clientes. 

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