Con la finalización del año 2025, muchas empresas se encuentran ante la situación de que algunos de sus trabajadores aún no han disfrutado de la totalidad de sus días de vacaciones. Esta situación se repite con cierta frecuencia y genera numerosas dudas a las empresas, las cuales deben resolverse adecuadamente para evitar posibles conflictos laborales.
Existen diferentes motivos que pueden dar lugar a que queden vacaciones pendientes de disfrutar, generando incertidumbre en cuanto a los derechos de los trabajadores y las obligaciones de la empresa. Conocer qué es lo que dice la normativa, y saber cómo actuar correctamente, resultará clave para evitar conflictos y garantizar una correcta gestión desde el punto de vista laboral.
Las vacaciones anuales son un derecho constitucional recogido en el artículo 40.2 de la Constitución Española, en virtud del cual los poderes públicos han de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas. Además, resulta un derecho reconocido y regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos, siendo un derecho irrenunciable para los trabajadores, que el empresario habrá de garantizar y facilitar para su correcto disfrute.
Aspectos importantes relativos a las vacaciones son las siguientes:
- Las vacaciones tendrán que tener una duración mínima de 30 días naturales por año trabajado, o la parte proporcional en caso de que no sea un año completo.
- Al ser un derecho irrenunciable, las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en los casos de extinción de la relación laboral, donde se liquidará los días pendientes.
- Las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año natural al que correspondan, salvo ciertas excepciones. El disfrute deberá ser el resultado de un acuerdo entre empresa y trabajador, no pudiendo ser impuestas de manera unilateral por ninguna de las partes. Los periodos de vacaciones deberán reflejarse en la nómina correspondiente.
¿Qué ocurre si las vacaciones no se disfrutan en el año natural?
Si al finalizar el año aún estuvieran pendientes días de vacaciones, resulta fundamental analizar la causa, ya que no es lo mimo que la falta de disfrute sea imputable al empresario que al trabajador.
- Si el responsable de que existan días pendientes es el trabajador, porque no haya solicitado a la empresa o no las disfruta sin que exista causa justificada, podría perder el derecho a esos días, siempre que se acredite que la empresa ha puesto toda la diligencia para facilitar su disfrute.
- Si es la empresa la que impide el disfrute, los días pendientes no se perderán. Ante esta situación, el trabajador podrá disfrutar los días pendientes de vacaciones, trasladándose al año siguiente, al recaer en la empresa la responsabilidad de garantizar el derecho al descanso del trabajador.
En caso de que existan días pendientes de disfrute, la empresa no puede imponer su cumplimiento de manera unilateral, pero sí podrá establecer ciertos límites. En ese caso, la empresa podrá instar a disfrutarlos para que no se produzca una acumulación, procurando respetar los procedimiento y plazos legales.
En el caso de que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural, consecuencia de estar sumido en un periodo de incapacidad temporal o permiso, tendrá derecho al disfrute de sus vacaciones en el momento en que finalice esa situación, generalmente de manera consecutiva al periodo de suspensión o permiso.
