Un motivo de discusión habitual en Derecho de Consumo es la aplicación de comisiones y el devengo simultáneo de intereses de demora en el momento en que se incurre en descubierto. 

En este sentido, desde el ámbito jurídico contamos con jurisprudencia reiterada que nos confirma que cualquier comisión que se cobre debe responder a un servicio efectivamente prestado; así, existen numerosos precedentes judiciales en los que se declara nula la repercusión de esta comisión a consumidores y usuarios. 

No obstante, desde diciembre del año pasado el Supremo ha extendido su doctrina a empresas y profesionales 

El razonamiento del Tribunal 

Al hacerse cargo de que el pleito ocupaba a un profesional con una entidad bancaria, el Supremo revisa la normativa básica sobre comisiones bancarias. En ella se prevé que los descubiertos -además de un incidente desagradable- son un tipo de servicio prestado por las entidades bancarias por el que se concede nuevo crédito.  

Al abonarse los intereses oportunos, se está remunerando al acreedor por los daños y perjuicios sufridos en la demora. En consecuencia, no tiene justificación mantener el devengo de intereses a la par que se abren comisiones, referidas a la concesión de un nuevo crédito. Por añadidura, dicha comisión debería obedecer unos servicios efectivamente prestados, lo que debe demostrarse. 

En palabras del TS, «si la entidad financiera cobró intereses de demora por el excedido tácito, no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio, aunque tengan distinta finalidad»  

Trascendencia 

Todas aquellas comisiones que se hayan cobrado de manera simultánea al devengo de intereses tienen la consideración de nulas, lo que abre la puerta a la reclamación judicial de dichos conceptos también para los profesionales y empresas.

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