El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia STS 4159/2025 de 23 de septiembre de gran impacto en la organización del tiempo de trabajo en las empresas del sector del transporte. Este pronunciamiento determina que la pausa destinada a la comida o al descanso debe computarse como tiempo de trabajo efectivo cuando el trabajador no dispone de una desconexión real y completa respecto de sus obligaciones laborales.
La sentencia de Alto Tribunal responde a un caso planteado por una empresa de transporte sanitario urgente, pero sus consecuencias se extienden a todos los sectores. A través de la resolución se analizan supuestos en los que la pausa no implica un descanso auténtico: por ejemplo, cuando el trabajador debe permanecer localizable, atender llamadas o mensajes, custodiar el vehículo o reanudar la actividad de manera inmediata en función de las necesidades del servicio. En todos estos escenarios, aunque formalmente exista un descanso, no se produce una desvinculación plena del trabajo, por lo que se desnaturaliza la pausa, pudiendo llegar a convertirse en verdadero tiempo de trabajo efectivo a efectos legales.
El Supremo recuerda que el descanso se define por la posibilidad real de desconexión y pone el acento en que la pausa para comer no puede ser un tiempo intermedio disponible para la empresa, sino un espacio personal del trabajador en el que este se libera temporalmente de la obligación de prestar servicios. Si esta condición no se cumple, la consecuencia jurídica es clara: el tiempo debe integrarse en la jornada laboral.
Este criterio supone un avance respecto a interpretaciones más flexibles que venían aplicando algunos tribunales, especialmente en sectores donde las pausas se vinculaban habitualmente a tiempos muertos entre servicios, esperas en muelles de carga y descarga o periodos intermedios entre expediciones.
Este fallo del TS tiene implicaciones significativas para las empresas del sector del transporte, donde son frecuentes las situaciones de disponibilidad, localización permanente o custodia del vehículo y la carga también durante la pausa para comer. Entre las situaciones más habituales que se ven afectadas, destacan:
– La espera en instalaciones de carga y descarga: cuando el conductor permanece junto al vehículo o atento a instrucciones para moverse o acceder a muelles.
– Servicios con horarios cambiantes: transporte discrecional o líneas cuyo intervalo entre servicios no permite una desconexión real.
– Pausas condicionadas por la seguridad del vehículo o la mercancía: vigilancia del conjunto, control de temperaturas o supervisión de dispositivos.
– Disponibilidad en carretera: cuando el conductor debe permanecer localizable para reorganizar la ruta, atender incidencias o modificar el plan del servicio.
En todos estos casos, si la empresa considera la pausa como tiempo no trabajado pero el empleado mantiene obligaciones profesionales, el riesgo jurídico se convierte en elevado.
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: sólo es descanso aquel tiempo que permita desconectar del trabajo. Todo lo demás, aunque se denomine “pausa para comer”, y aunque tenga una duración fija (por ejemplo, una hora), podrá considerarse como tiempo de trabajo si durante ese periodo el trabajador continúa a disposición del empleador.
Este criterio, de aplicación transversal, adquiere una especial importancia en el transporte de mercancías y viajeros, donde las exigencias del servicio, turnos largos o variables y necesidad de disponibilidad pueden convertir la pausa en un período de efectiva prestación de trabajo, pudiendo marcar la pauta tanto en futuras resoluciones como también en actuaciones inspectoras. Resulta por lo tanto imprescindible que las empresas del sector revisen y adapten sus políticas y sistemas de control para adaptarse a la nueva doctrina y así poder minimizar contingencias laborales y económicas.
