La reciente interpretación de los tribunales sobre la presentación de las pruebas periciales fuera de plazo ha generado debate en el ámbito procesal laboral. La cuestión resulta especialmente relevante tras la entrada en vigor de las modificaciones ya introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, que ha reforzado las exigencias de aportación anticipada de la prueba documental y pericial.
La pregunta que surge con frecuencia entre empresas, trabajadores y profesionales del derecho es: ¿puede admitirse una prueba pericial fuera de plazo cuando el retraso se debe a problemas del perito? Una reciente resolución judicial ofrece una respuesta contundente y fija un criterio de gran interés para el sector del transporte.
La aportación anticipada de la prueba pericial
Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), exige que la prueba documental o pericial que las partes pretendan utilizar en juicio se aporte con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha señalada para la vista.
La finalidad de esta obligación es garantizar el principio de contradicción y evitar situaciones de indefensión, permitiendo que todas las partes conozcan con suficiente antelación el contenido de la prueba que será objeto de debate.
No obstante, la propia norma contempla determinadas excepciones que permiten la aportación de documentación o informes con posterioridad al plazo establecido. Entre ellas, destacan:
- Dictámenes o documentos de fecha posterior que no pudieron elaborarse antes.
- Documentos cuya existencia era desconocida para la parte.
- Supuestos en los que no fue posible obtener la prueba por causas no imputables a quien pretende aportarla.
Fuera de estos casos excepcionales, la prueba pericial fuera de plazo corre un riesgo elevado de ser inadmitida por el órgano judicial.
La sentencia que aclara la cuestión
La sentencia del TSJ de Asturias, de 17 de marzo de 2026 (n.º rec. 1957/2025), tiene su origen en un procedimiento de incapacidad permanente. Una trabajadora, técnica de educación infantil impugnó la decisión del INSS que rechazaba reconocerle una incapacidad permanente. Durante la tramitación del procedimiento, la demandante presentó un informe pericial médico una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para ello. Para justificar la presentación extemporánea, alegó que el reconocimiento médico necesario para elaborar el informe no había podido realizarse antes debido a problemas de agenda del perito.
Posteriormente, el juzgado inadmitió la prueba pericial fuera de plazo y también rechazó la declaración del perito durante la vista oral. Frente a esta decisión se alegó vulneración del derecho de defensa y se solicitó la nulidad de actuaciones.
Sin embargo, el tribunal descartó la existencia de indefensión y confirmó la corrección de la decisión adoptada por el juzgado.
¿Por qué no se admitió la prueba pericial fuera de plazo?
La clave de la resolución radica en la interpretación estricta de las excepciones previstas por el artículo 82.5 de la LRJS. Según el tribunal, los problemas de agenda del perito no constituyen una circunstancia que permita excepcionar el cumplimiento del plazo legal.
En otras palabras, la organización de la agenda del profesional que va a emitir el dictamen forma parte de la esfera de actuación de la propia parte que aporta la prueba. Por tanto, no puede calificarse como una imposibilidad ajena o imprevisible que justifique la presentación tardía. La sentencia recuerda además que la mera incorporación material del informe a las actuaciones no supone automáticamente su admisión. La valoración sobre su admisibilidad debe realizarse conforme a los requisitos legales establecidos para la prueba pericial fuera de plazo.
Asimismo, el tribunal subraya que la comparecencia del perito en el acto del juicio para ratificar el informe tampoco permite subsanar el incumplimiento del plazo legal.
¿Puede admitirse una prueba pericial fuera de plazo?
Sí, pero únicamente cuando concurra alguna de las excepciones expresamente previstas por la ley. La regla general es su inadmisión.
¿Los problemas de agenda del perito justifican el retraso?
No. Los tribunales entienden que se trata de una circunstancia organizativa que forma parte del ámbito de control de la parte interesada.
¿Existe indefensión si se inadmite la pericial?
No necesariamente. Si la inadmisión se basa en una causa legal prevista y conocida por las partes, no se considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Puede el perito acudir al juicio para salvar la extemporaneidad?
No. La declaración o ratificación del perito no elimina el incumplimiento del plazo legal de aportación del informe.
¿Qué riesgos supone presentar una prueba pericial fuera de plazo?
El principal riesgo es que el informe no sea valorado por el tribunal, lo que puede debilitar significativamente la posición procesal de la parte que lo aporta.
Consecuencias prácticas para empresas y trabajadores
La sentencia del TSJ de Asturias previamente analizada refuerza una tendencia cada vez más visible en nuestros tribunales: el cumplimiento de los plazos procesales adquiere una importancia decisiva y las excepciones serán interpretadas de forma restrictiva.
La prueba pericial fuera de plazo suele desempeñar un papel determinante en el sector del transporte, fundamentalmente en procedimientos de reclamaciones económicas. También es importante en procesos de incapacidad permanente, despidos y/o accidentes de trabajo. Por ello, cualquier demora en su preparación o presentación puede comprometer seriamente la estrategia de defensa.
Las partes deben prever con suficiente antelación la designación del perito, la realización de reconocimientos médicos o inspecciones técnicas y la elaboración del informe correspondiente.
La doctrina judicial confirma que, si un informe pericial se presenta fuera del plazo de diez días previsto en la LRJS y no concurre ninguna de las excepciones legales, el tribunal podrá llegar a inadmitirlo sin que ello suponga vulneración del derecho de defensa.
Desde VALLEON ABOGADOS recomendamos planificar la preparación de la prueba pericial desde las primeras fases del procedimiento, evitando confiar en posibles flexibilidades del órgano judicial. La tendencia actual muestra una aplicación rigurosa de las normas procesales y una interpretación restrictiva de las causas que posibilitan aportar una prueba pericial fuera del plazo establecido, por lo que una adecuada anticipación y coordinación con el perito puede marcar la diferencia entre disponer de una prueba decisiva en el juicio, o ver cómo esta queda excluida del procedimiento por un incumplimiento formal.
